Con
frecuencia me preguntan mis alumnos sobre la necesidad o conveniencia
de tener la licencia federativa de montaña para practicar la marcha
nórdica. En esta entrada, y partiendo de la base de mis limitados
conocimientos al respecto, voy a tratar de responder a esta pregunta.
Dice
el Real
Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las
prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo que
“La especificidad de los riesgos que conlleva la práctica del
deporte de competición en determinadas modalidades y la necesidad de
garantizar un marco de seguridad sanitaria alrededor de dicha
práctica motivaron la inclusión en la Ley 10/1990, de 15 de
octubre, del Deporte, de una prescripción, contenida en su artículo
59.2, señalando la obligatoriedad
para todos los deportistas federados, que participen en competiciones
oficiales de ámbito estatal,
de estar en posesión de un seguro que cubra los riesgos para la
salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva
correspondiente.”
Más
adelante, el mismo RD dice que “Las
Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico
integradas en ellas entregarán al deportista asegurado, en el
momento de expedición
de la licencia deportiva que habilita para la participación en
competiciones oficiales de ámbito estatal
y conjuntamente con ella, el certificado individual del seguro, que,
como mínimo, contendrá menciones a la entidad aseguradora, al
asegurado y al beneficiario, así como los riesgos incluidos y
excluidos y las prestaciones garantizadas.”
De
los dos párrafos anteriores se desprende que el
seguro sanitario que se menciona (no la
licencia federativa)
sólo
es necesario
para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal, es
decir, según lo entiendo yo, para participar en campeonatos de
España, competiciones de la copa de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME), y (esto
sería discutible) otras competiciones de ámbito regional que se
incluyan en el ranking FEDME. En
cualquier caso, es facultad del organizador de cada competición
decidir las condiciones para inscribirse en la suya, y esas
condiciones pueden incluir, o no, la necesidad de estar federado. La
responsabilidad civil del organizador queda cubierta con la
contratación de un seguro sanitario individual (con la misma
cobertura que el de la licencia federativa) para el día de la
prueba, para cada uno de los participantes, algo que yo he hecho por
menos de 3€ para aquellos que no contaban con dicha licencia.
La Federación de Montañismo de la Región de Murcia (FMRM), desde octubre del 2014, y la FEDME, desde junio del 2015,
incluyen la marcha nórdica como una de sus actividades deportivas, y
ha sido así reconocido por el Consejo Superior de Deportes (CSD). Si preguntas en tu federación
regional de montaña, te dirán que la licencia federativa es algo
que debes tener para practicar este deporte. Naturalmente: su fuerza
económica y social se basa principalmente en el número de licencias
que hagan cada año. Sin embargo, ya hemos visto que sólo en el
caso de las competiciones oficiales puede ser exigible un seguro
similar al cubierto por la licencia federativa (ni
siquiera
la propia licencia).
La
practica habitual de la marcha nórdica, fuera
de las competiciones,
tiene pocos riesgos y todos ellos están cubiertos por la seguridad
social o los seguros particulares que cada uno contrate. Si alguien
tropieza haciendo marcha nórdica y se rompe, pongamos, una pierna (cosa mucho
más improbable que tropezar y tener el mismo resultado simplemente
yendo a
comprar al
súper de la esquina), sólo tendrá que acudir a su centro médico o
ambulatorio para ser atendido y, si tiene suerte (que esa es otra),
curado.
La
inclusión de la marcha nórdica en las federaciones de montaña ha
sido un mal negocio para los nordimarchadores, al menos para los
nordimarchadores que quieran tener una licencia deportiva. A
pesar de que la práctica de la marcha nórdica (al menos en la
región de Murcia) está cubierta por el tipo de licencia de montaña más
barata, vemos en la figura adjunta que nuestro deporte se equipara con actividades
como el senderismo o el montañismo que, puedo asegurar como
practicante de ambos, engloban riesgos mucho mayores y, por tanto, es
lógico pensar que los nordimarchadores estamos sufragando parte de los costes de sus
seguros, ya que las compañías aseguradoras revisan anualmente sus primas
en función del número de accidentes de cada póliza que han tenido que cubrir en el
período anterior.
Aparte
de las coberturas sanitarias, las licencias federativas suelen
proporcionar otras ventajas, que cada usuario es libre de utilizar o
no, tales como el acceso a escuelas formativas de la federación (normalmente previo
pago del coste de los cursos), descuentos en albergues y refugios, y
ofertas o
descuentos en ciertos establecimientos de material deportivo, todo
ello sujeto a las condiciones específicas de cada licencia, lugar y
momento.
Resumiendo,
si no vas a competir, o
no practicas fuera de los entornos urbanos o de fácil acceso, no
necesitas una licencia federativa para practicar este completo,
seguro y equilibrado deporte. Por otro lado, si quieres competir o
andar por lugares complicados de montaña, debes plantearte el
federarte: búscate un buen club deportivo que te aconseje y te
gestione la licencia porque, a la postre, te resultará más rentable
que gestionarla directamente con la federación, si es que te
permiten esta opción.
Pero
con licencia, o sin ella, no olvides que lo realmente importante es
sacar los bastones del paragüero, cada día. Y recuerda que tu práctica debe ser LSD: Lúdica (que te divierta), Sana (que no te hagas daño) y Deportiva (que trabajes todo tu cuerpo).